Sobre nosotros

Cada abogado esta determinado a proteger los derechos de las personas, de la Constitución de los Estados Unidos Americanos, y de encargarse que ninguna persona inocente este en la cárcel o prisión. Nuestro mayor miedo es que una persona inocente pase un día en la cárcel o este en prisión por un crimen que no cometió. Por esas personas que han sido puestas en prisión, es nuestro deber tratar a sus familiares y a los mismos reclusos como los seres humanos que son. Estamos decididos a convencer al comité de Perdones y Libertad Condicional de Texas de liberar a aquellos individuos que han demostrado que merecen tener el privilegio de libertad condicional.

Libertad Condicional

El proceso de libertad condicional en Texas es único. Si un familiar o ser querido esta en prisión en el estado de Texas, debe olvidarse de todo lo que ha visto en televisión. En Texas, los miembros del comité de libertad condicional raramente entrevistan a un recluso personalmente, el recluso no se presenta a conocer al comité ni a contestar ninguna de sus preguntas. Se envía un paquete al comité de libertad condicional con material probatorio, el comité evalúa la información junto con la información negativa en el expediente del recluso, los miembros del comité escuchan la presentación del abogado y resumen de la evidencia, y luego, de acuerdo con esta información, el comité decide si otorga la libertad condicional o si mantiene a la persona en prisión. Es por esto por lo que el paquete para el comité es muy importante, tiene que ser mas que una carta suplicando la liberación de la persona, cartas de apoyo, incluso una carta de empleo. En Texas, los reclusos están sujetos a revisión durante seis meses antes de su fecha de elegibilidad para libertad condicional. La fecha de elegibilidad de libertad condicional no es la misma fecha de que el comité se reúne a decidir si otorgar la libertad condicional o mantener al recluso en prisión. La fecha de elegibilidad significa precisamente lo que su nombre dice, significa que, a partir de ese día, el recluso es elegible para ser liberado en cualquier momento después de esa fecha. El comité en realidad decide la liberación del recluso antes de la fecha de elegibilidad. Toda la información debe enviarse al comité de libertad condicional con suficiente tiempo antes de la fecha de elegibilidad, si la información no es enviada en el tiempo oportuno, el comité no revisará la información presentada.

Cartas de Libertad Condicional

Si un recluso escribe a mi oficina pidiendo información sobre lo que ocurre en TDCJ, trato de atender sus preguntas enviando un boletín de noticias aproximadamente tres o cuatro veces al año, según la cantidad de información acumulada. Esta sección contiene alguno de los boletines que he enviado a la población de reclusos a lo largo de los años. Puede revisar esta información y si lo desea, imprimir y enviar a un recluso en prisión o en la cárcel del condado.

Información de supervisión mandataria

Razones de aprobación/ negación

  1. ANTECEDENTES PENALES

A: El registro no incluye un patrón documentado de arrestos o condenas violentos o agresivos.

N: El registro indica que el recluso ha cometido episodios criminales repetidamente que indican una predisposición a cometer actos criminales después de su liberación

  1. CARÁCTER DEL DELITO

A: El registro no indica delitos violentos y el delito en cuestión no indica tendencia hacia un comportamiento violento o agresivo, con limitadas posibilidades de futuros delitos de tipo agresivo.

N: El registro indica que el delito en cuestión tiene elementos de brutalidad, violencia, comportamiento agresivo, consciencia de selección a victimas vulnerables que indican la indiferencia consciente hacia las vidas, la seguridad o las pertenencias de otros, de modo que el delincuente representa una amenaza continua para la seguridad pública.

  1. INVOLUCRAMIENTO DE DROGAS O ALCOHOL

A: El registro indica uso limitado o no uso en lo absoluto de sustancias

N: El registro indica uso excesivo de sustancias.

  1. AJUSTE INSTITUCIONAL

A: El registro indica que el recluso ha mantenido un ajuste institucional satisfactorio

 N: El registro indica que el recluso no ha mantenido un ajuste institucional satisfactorio.

  1. AJUSTE DURANTE PERIODOS DE SUPERVISIÓN

A: El registro indica un periodo exitoso durante el tiempo de prueba, libertad condicional, o supervisión mandataria.

 N: El registro indica un periodo de prueba, libertad condicional, o supervisión mandataria sin éxito que resultó en encarcelamiento incluyendo suspensión de libertad condicional.

  1. PARTICIPACION EN TDCJ-CID PROPUESTOS O PROGRAMAS ESPECIALIZADOS

 A: El registro indica participación en y finalización de los programas y actividades en el plan de tratamiento personal designado a reclusos para aumentar las posibilidades de obtener y mantener un empleo estable de tiempo completo.

 N: El registro indica que el recluso se negó a participar o intencionalmente dejó de completar las actividades en el plan de tratamiento personal.

  1. TIEMPO CUMPLIDO

 A: El registro indica que el periodo de tiempo cumplido por el recluso es congruente de acuerdo con la gravedad del delito y de los antecedentes penales.

 N: El registro indica que el periodo de tiempo cumplido NO es congruente de acuerdo con la gravedad del delito y de los antecedentes penales.

  1. DELITO MAYOR

 N: El registro indica que el recluso ha sido acusado ante un magistrado, acusado o condenado por un tribunal de jurisdicción competente por un delito mayor cometido mientras estaba encarcelado.

  1. SUPERVISIÓN OBLIGATORIA BAJO DISCRECION:

 A: Liberación de la supervisión mandataria discrecional.

 N1: El registro indica que el tiempo de buena conducta del recluso no es un reflejo exacto del potencial de rehabilitación.

 N2: El registro indica que la liberación del recluso podría poner en riesgo al publico en general.

  1. AFILIACIÓN EN PANDILLAS

 A: El registro indica que el recluso no es un miembro confirmado de ningún grupo designado de amenazas de la seguridad del TDJC-CID.

N: El registro indica que el recluso es un miembro confirmado de algún grupo designado de amenazas de la seguridad del TDJC-CID.

  1. OTROS

A o N. Explica.

CÁLCULOS DE TIEMPO PARA LA PRIMERA REVISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

A partir de septiembre 2015:

La siguiente información se basa en leyes vigentes. Elegibilidad para libertad condicional y supervisión mandataria se determina por las leyes vigentes al momento que se cometió el delito. Una persona que se encuentra recluida en la cárcel o en la custodia del condado recibirá crédito por su tiempo de custodia hasta la fecha de elegibilidad para su libertad condicional. Por ejemplo, un recluso ha estado en custodia por 6 meses antes de ser sentenciado por una condena de 10 años. El recluso es elegible para libertad condicional (si el caso no es un delito 3g) en 1 año 2 meses y 8 días. Los 6 meses se restarán del año y 2 meses de la fecha de elegibilidad de libertad condicional, dejando una fecha de elegibilidad de aproximadamente 8 meses del día de la sentencia. La siguiente es una tabla de elegibilidad de supervisión mandataria discrecional, recuerde que el comité de libertad condicional actualmente esta colocando a los reclusos en revisión de libertad condicional seis meses antes de estos tiempos calculados y el comité también esta decidiendo casos hasta tres meses antes de los tiempos calculados. En otras palabras, debe contratarme mucho antes de la fecha de citatorio calculada:

Libertad Condicional       Obligatorio a Discreción  
Años Delitos 3g Todos los demás delitos   Delitos 3g/508.149 Todos los demás delitos
1 N/A 1 mes 13 días   N/A 5 meses 21 días
2 N/A 2 meses 25 días   N/A 11 meses 8 días
3 2 años 4 meses 8 días   N/A 1 año 5 meses 2 días
4 2 años 5 meses 21 días   N/A 1 año 10 meses 22 días
5 2 años 6 meses 7 meses 3 días   N/A 2 años 4 meses 12 días
6 3 años 8 meses 15 días   N/A 2 años 10 meses 3 días
7 3 años 6 meses 10 meses 0 días   N/A 3 años 3 meses 20 días
8 4 años 11 meses 8 días   N/A 3 años 9 meses 16 días
9 4 años 6 meses 1 año 0 meses 24 días   N/A 7 años 3 meses 4 días
10 5 años 1 año 2 meses 8 días   N/A 4 años 8 meses 24 días
11 5 años 6 meses 1 año 9 meses 9 días   N/A 6 años 1 mes 6 días
15 7 años 6 meses 2 años 1 mes 20 días   N/A 7 años 1 mes 6 días
20 10 años 2 años 4 meses 12 días   N/A 9 años 5 meses 18 días
25 12 años 6 meses 2 años 11 meses 15 días   N/A 11 años 10 meses
30 15 años 3 años 6 meses 18 días   N/A 14 años 2 meses 12 días
35 17 años 6 meses 4 años 1 mes 21 días   N/A 16 años 6 meses 24 días
40 20 años 4 años 9 meses   N/A 18 años 11 meses 6 días
45 22 años 6 meses 5 años 4 meses 3 días   N/A 21 años 3 meses 18 días
50 25 años 5 años 11 meses 8 días   N/A 23 años 8 meses 18 días
55 27 años 6 meses 6 años 6 meses 11 días   N/A 26 años 12 días
60 30 años 7 años 1 mes 15 días   N/A 28 años 4 meses 24 días
PERPETUA 30 años 7 años 1 mes 15 días   N/A N/A

Delitos 3g en los que los créditos por buen tiempo no tienen efecto en la sentencia de un delincuente:

La elegibilidad para libertad condicional se basa en el tiempo del calendario. Los reclusos condenados por un delito de 3 g no son elegibles para supervisión mandataria. Cualquier delito de 3g cometido en o después del 1 de septiembre de 1993, requiere que el recluso cumpla con un mínimo de la mitad de la sentencia para ser elegible para libertad condicional. La siguiente es la lista actualizada de delitos 3g:

  • Agresión agravada: el mínimo obligatorio o 2 años cualquier tiempo durante dos años se computa a la regla de ½
  • Agresión sexual agravada
  • Secuestro agravado
  • Robo agravado
  • Uso de infante para cometer un delito de drogas
  • Lesión grave en primer grado a un infante que resulta en lesiones corporales graves
  • Participación en acto sexual por un infante
  • Solicitud penal de primer grado
  • Prostitución
  • Tráfico de personas
  • Robo en primer grado de habitación con intento de cometer delitos con fines sexuales
  • Hallazgo de arma mortal
  • Tráfico de personas continuo
  • Participación en actividad criminal organizada
  • Dirigir actividades de bandas criminales
  • Indecencia por contacto con infante
  • Asesinato
  • Asalto sexual a un infante
  • Delitos con hallazgo de un arma mortal
  • Homicidio intoxicado

Los delitos en zona libre de drogas conllevan un requisito único de elegibilidad para libertad condicional. Si es declarado culpable de tal delito, el acusado debe cumplir cinco años del calendario para ser elegible. En consecuencia, si el acusado es sentenciado a cinco años o menos, no es elegible para solicitar libertad condicional o supervisión mandataria.

Un recluso condenado a muerte con cadena perpetua sin libertad condicional, cumpliendo una sentencia por el delito de abuso sexual continuo a un infante, no es elegible para libertad condicional.

Agresión sexual agravada si la víctima del delito es menor de 6 años al momento del delito, y si la victima del delito es menor de 14 años al momento del crimen y el actor del crimen actúa de la manera descrita.

Hay ciertos delitos en los que una sentencia de por vida conlleva requisitos únicos elegibles de libertad condicional por ley:

Asesinato Capital 40 años servidos

Agresión sexual agravada

(2 condenas anteriores 1 relacionada con sexo)

35 años servidos

Secuestro agravado con intento de abuso sexual

(2 condenas anteriores 1 relacionada con sexo)

  35 años servidos

Indecencia por contacto con infante

(2 condenas anteriores 1 relacionada con sexo)

35 años servidos
Robo de habitación con intento de cometer delitos con fines sexuales o indecencia por contacto con infante 35 años servidos

 

¿Qué es un paquete para el comité de libertad condicional?

Es con concepto muy similar a un memorándum de sentencia presentado ante un juez antes de que dicte su sentencia, la diferencia es que el comité de libertad condicional ya conoce cuantos años estuvo en prisión una persona. ¿La pregunta ante el comité es la siguiente, el recluso terminará de completar su sentencia o podrá ser liberado antes de cumplirla? En un memorándum de sentencia o en un paquete de libertad condicional, me encargo de investigar la vida de mi cliente, el crimen cometido, los logros del cliente, cualquier problema médico o psicológico que el cliente pueda tener, y cualquier otra cosa que la investigación pueda descubrir, y a partir de esto puedo crear una historia convincente sobre mi cliente.  Una historia que pueda atraer a los miembros del comité de libertad condicional para que deseen tomarse mas de los cuatro minutos que regularmente dedican a revisar las aplicaciones, tiempo necesario para que el cliente tenga una probabilidad razonable de recibir libertad condicional. El paquete de libertad condicional debe de humanizar al individuo. El paquete ya no debe de ver al cliente como un recluso mas, si no en cambio como un ser humano arrepentido por el crimen cometido, que aceptó la responsabilidad del crimen, no esta en negación, ha intentado rehabilitarse a sí mismo y ha corregido los problemas por los cuales esta en la cárcel. Estos argumentos se basan en la evidencia acumulada de la investigación y se presenta por medio del paquete al comité de libertad condicional.

Un paquete de libertad condicional no es una carta de tres paginas al comité con cartas de apoyo adjuntas y una petición pidiendo de favor que libere al cliente. Mis paquetes de libertad condicional son de aproximadamente 35 a 40 páginas, incluso he creado un paquete que supera las 300 paginas. La evidencia de los logros, así como otra documentación pertinente, es crucial para presentar un argumento fuerte y persuasivo ante el comité de libertad condicional en nombre de mis clientes. Al documentar cada aspecto de la vida de mis clientes, sus logros, su rehabilitación y otros factores, junto con la credibilidad que he adquirido con el comité de libertad condicional a lo largo de los 18 años que he practicado ante ellos, me ha permitido mantener un 80% en la tasa de liberación de clientes durante los tantos años que he representado a reclusos ante el comité de libertad condicional. Desafortunadamente, los éxitos previos no garantizan futuras victorias. El paquete de libertad condicional debe ser un relato breve y convincente que describa y presente al cliente ante el comité de una manera que los miembros del comité se preocupen por la persona que reside en las páginas del paquete que están revisando. Esta historia convincente debe basarse en la evidencia contenida en el paquete de libertad condicional. Si el paquete o mi presentación ante el comité no son convincentes, las posibilidades de que el cliente reciba libertad condicional disminuyen considerablemente. En ningún momento puede haber una pregunta que no sea contestada o que no sea contestada con la verdad. Una vez que pierda mi credibilidad, ya sea por no conocer todos los hechos o por desentenderse los hechos presentados en el paquete, el comité dejará de creer en las declaraciones y muy probablemente negará la libertad condicional solicitada dándole al recluso una salida con fecha para el futuro. No hay tal cosa como un simple formulario que llenar para solicitar libertad condicional. Ninguna vida debe reducirse a tres páginas ni a unas cuantas cartas de apoyo probablemente anexadas a una carta que asegure que al recluso le espera un trabajo en caso de su liberación. El paquete de libertad condicional y la solicitud del recluso para ser liberado debe de ser una presentación interesante, entretenida e informativa.

La razón por la que el paquete debe entretener y ser informativo es la misma razón por la que un libro debe de serlo. Un ejemplo que uso muy seguido cuando doy un discurso a otros abogados sobre como escribir este paquete, es refiriéndome a cuando hemos ido a ver una película y después de pasar dos horas en un cuarto oscuro hemos salido pensando muchas veces en como pudimos haber gastado dinero por ver esa película. Si nos detenemos y analizamos lo que salió mal con una película que costo millones en producción, rápidamente nos damos cuenta de que no nos interesó lo que pasó con ninguno de los personajes. Una vez que dejas de preocuparte por los personajes de una película, todas las secuencias de acción e intrigas en la trama ya no nos interesan y empiezan a aburrirnos. Este mismo aburrimiento ocurre si un miembro del comité de libertad condicional no se intriga en conocer mas de mi cliente, si no se interesa en la vida de mi cliente, y si al miembro del comité le deja de preocupar qué pasa con mi cliente, va a negar la solicitud de libertad condicional y solo se irá a la siguiente aplicación de otro recluso. El paquete de libertad condicional se debe producir de una manera profesional y creativa para que mi cliente se coloque en ese 30% de reclusos que reciben libertad condicional en lugar de en ese 70% de los reclusos a quienes se les niega.